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Beneficios de grabar en Carmona

Beneficios de grabar
en Carmona

RÉGIMEN COMÚN (Excepto Canarias, Navarra y País Vasco)

La ley que actualmente está en vigor: Artículo 36.1. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. La ley que regula estos incentivos se puede modificar cada año por lo que conviene informarse de los aspectos modificados en el año en que se realiza la inversión. Resumen del artículo:

– Las inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales españolas se realizan haitualmente mediante una Agrupación de Interés Económico (AIE) que se constituye como productora de la película. Estas inversiones dan derecho a la productora a una deducción fiscal del 25% del primer millón de euros de la base de la deducción y del 20% si supera esa cantidad, con un máximo de 3 millones de euros por producción.

– La base de la deducción es igual al coste total de producción más el coste de copias, publicidad y promoción financiado por el productor (con un límite del 40% de los costes de producción).

– La ley establece un requisito territorial y el 50% de la base de la deducción debe corresponder a costes ocasionados en territorio español.

– También dispone expresamente que la cuantía de todos los incentivos fiscales recibidos no podrá exceder del 50% del coste de producción.

– En el supuesto de una coproducción, los importes se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en la coproducción.

– Una vez obtenido el certificado de nacionalidadde la película y resto de requisitos solicitados, se pueden gestionar las deducciones fiscales en el mes de julio del año siguiente del cierre de la producción.

Existen detalles en la ley que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad del artículo 36.1 y a las respuestas realizadas por la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas

España tiene incentivos fiscales para películas internacionales y series de televisión que, además de las bondades del territorio y la industria audiovisual, hacen del país uno de los destinos más competitivos del entorno.

La ley que regula estos incentivos se puede modificar cada año por lo que conviene informarse de los aspectos modificados en el año en que se realiza la producción y su calificación. Actualmente, en el territorio común (España excepto Navarra), está en vigor: Artículo 36.2 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Estos incentivos, en todos los casos, son aplicables a los productores españoles registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera. Esto significa que es la empresa de “service” la que asume la producción ejecutiva y la que tiene que realizar todos los procedimientos fiscales para optar a la deducción fiscal.

Los incentivos actualmente en vigor son:

  • 20 % TAX REBATE EN TERRITORIO COMÚN
  • 35 % TAX CREDIT EN NAVARRA
  • 40 % TAX REBATE EN CANARIAS

INCENTIVO GENERAL 20% TAX REBATE

– Tipo de producciones extranjeras: Largometrajes, series de televisión, películas de animación y documentales.

– Límite máximo de devolución: 3 millones de euros.

– Beneficiarios: empresas españolas inscritas en el registro de productoras audiovisuales del Instituto de Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

– Base de la deducción: gastos elegibles realizados en España.

– Gastos elegibles: personal creativo con domicilio en el país o en otro estado de la Unión Europea, hasta un límite de 100.000€ por persona / servicios técnicos y complementarios.

– Gasto mínimo realizado en España: 1 millón de euros.

– Procedimiento: el reembolso debe ser solicitado por la empresa española, en el mes de julio del año posterior a la finalización del rodaje

Existen detalles en la ley que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad del artículo 36.2 y a las respuestas realizadas por la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas.

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